1.
Calificación de la falta:
Gravísima
2.
Los criterios de calificación
- Generalizando
alguno criterios nos basamos en el ejemplo dado se esta causando daño
personal y social produciendo
impactos y efectos negativo y pesados en el entorno de aprendizaje pues
con sus actitudes han logrado perder el buen perfil inculcado por el
sistema de aprendizaje nacional aceptando que han venido consumiendo
sustancias psicoactivas lo que le ha causado un altera miento emocional,
psicológico y físico.
4.
Clasificación de la falta:
Académico:
porque los jóvenes vinculados en el problema identificado han venido trayendo
un bajo rendimiento y han reprobado un
35% de los resultados de aprendizaje de dicho programa.
Disciplinario:
este también porque se resalta la falta ya que se ha percibido olor a marihuana
y estados alterados de conciencia y motricidad al llegar al ambiente de
aprendizaje.
5.
Identifique en el reglamento del aprendiz
el(los) capítulo(s), artículo(s) y literal(es) vulnerado(s)
Capitulo: 4
Artículo: 5
Literal: b2
Donde se plantea que
está de terminantemente prohibido Ingresar,
comercializar, promocionar, ingerir o suministrar bebidas alcohólicas o
sustancias psicoactivas, dentro de las instalaciones del SENA, o ingresar a la
entidad en estado que indique alteraciones ocasionadas por el consumo de éstos.
6.
Defina el debido proceso,
especificando las medidas formativas y sanciones con su respectivo
procedimiento:
Respetando el debido proceso
podemos determinar que iniciaron optando por el plan de mejoramiento académico
pues de acuerdo al comportamiento y desempeño de los implicados
7.
Procedimiento para la aplicación de sanciones
-El
procedimiento se inicia con el informe o queja presentada, por un servidor
público, contratista, Aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento
sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académica
determinada en este reglamento
-
se presenta el informe al Comité de
Evaluación y Seguimiento, como instancia competente para investigar y analizar
casos tanto académicos como disciplinarios de los Aprendices de todos los tipos
y modalidades de formación, y cuyas recomendaciones deben ser entregadas al
Subdirector del Centro para su decisión.
- Reuniones. El Comité de Evaluación y Seguimiento se reunirá por lo
menos una vez cada trimestre, y cada vez que sea necesario para la aplicación
del procedimiento establecido en este reglamento.
-
Comunicación al Aprendiz. El Coordinador Académico, dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el informe o queja, deberá
enviar una comunicación dirigida al Aprendiz(ces) presuntamente implicado(s),
con copia al Secretario del Comité de Evaluación y Seguimiento, que contendrá
como mínimo: por ejemplo Relación sucinta del informe o de la queja presentada,
adjuntando copia del (la) mismo(a) y de todas las pruebas existentes hasta esa
fecha
-
Sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento. Llegada la fecha y hora de la sesión del Comité, se debe
verificar si hay quórum o no para sesionar y decidir.
-ACTO SANCIONATORIO. Una vez
recibido el expediente respectivo, si el Subdirector de Centro lo considera
necesario, podrá de oficio solicitarle al(los) Aprendiz(ces) por escrito dentro
de los dos (2) días hábiles siguientes, que amplíe sus descargos sobre aspectos
puntuales y aporte las pruebas adicionales a que hubiere lugar.
El
acto sancionatorio deberá contener como mínimo:
a. Relación
sucinta de los hechos investigados
b. Relación
de los descargos presentados por el (los) aprendiz(ces)
c. Relación
de todas las pruebas aportadas o allegadas al expediente
d. Análisis sobre la existencia de los hechos
e. Norma(s) de este
Reglamento que se infringió (eron) y que le otorga a los hechos el carácter de falta
f. Identificación del
autor(es)
g. Grado de
responsabilidad de cada autor
h.
Calificación definitiva de la(s) falta(s)
i. Tipo de falta(s) (académica y/o disciplinaria)
j. Recomendación del Comité de Evaluación y Seguimiento
k. Razones de la decisión a adoptar
l. Sanción que se impone
m.
Si la sanción impuesta es de llamado de atención escrito o de condicionamiento
de la matrícula, se indicará el Instructor o el Coordinador Académico que
elaborará con el Aprendiz el plan de mejoramiento académico o el plan de
mejoramiento disciplinario, según el caso, a quien le corresponderá realizar
también el seguimiento y la evaluación de cumplimiento del mencionado plan.
n.
Recurso que procede contra ese acto académico, la forma, el plazo y el servidor
público ante el cual debe presentarlo.
Si el
Aprendiz no se presenta dentro de este término para notificarse personalmente
del acto académico, se notificará por edicto que se fijará en la cartelera del
Centro de Formación, por el término de diez (10) días hábiles, en el cual se
incluirá la parte resolutiva del acto.
No me espereaba encontrar todas las repuestas.
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